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La sociedad guatemalteca está sufriendo un contexto muy grave de regresión en materia democrática y de derechos humanos, en un proceso en donde claramente, las élites organizadas en el Pacto de Corruptos nos llevan nuevamente hacia una dictadura. Una de las evidencias más grandes en cuanto a este retroceso y consolidación autoritaria lo representa, la alta tasa de criminalización de la protesta, de la asociación y organización de los pueblos, lo cual supone una grave restricción a los espacios y la capacidad de acción de la sociedad civil.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, suscrita hace 74 años, en su artículo 20 nos reifere que todo el mundo tiene el derecho a la libertad de reunión pacífica y el derecho de asociación, los cuales son pilares fundamentales de la democracia. El derecho a la reunión pacífica incluye el derecho a celebrar reuniones, a realizar todo tipo de manifestación (sentadas, huelgas, concentraciones, manifestaciones o protestas). Así mismo establece que el derecho a la libertad de asociación supone el derecho de las personas a interactuar y organizarse entre ellas para expresar, promover, buscar y defender de forma colectiva intereses comunes. Esto incluye el derecho a formar sindicatos. La libertad de reunión pacífica y de asociación sirve como un vehículo para el ejercicio de muchos otros derechos que están garantizados por el derecho internacional, incluyendo los derechos a la libertad de expresión y a participar en la gestión de los asuntos públicos.

Por su parte los artículos 33 y 34 de nuestra Constitución Política de la República establece que las y los guatemaltecos tenemos derecho a la reunión pacífica y sin armas, así como reconoce el derecho de libre asociación y que ambos no pueden ser reestrigidos, disminuidos o coartados. Sin embargo y en clara violación a la Constitución, el Presidente Alejandro Giammattei sancionó el Decreto 04-2020 del Congreso de la República, que realiza una serie de reformas a la Ley de Organizaciones No Gubernamentales -ONG- las cuales han establecido peligrosas limitaciones a la libertad de asociación y evidenciando así que el actual gobierno mantiene una ofensiva contra la democracia, el Estado de Derecho y los derechos humanos de la población guatemalteca.

Uno de esos peligros está contenido en el artículo 15 del referido decreto, el cual otorga una grave discrecionalidad en la posible disolución de ONGs que actúen fuera del orden público. A su vez, el mismo artículo también autoriza la criminalización de las y los integrantes y de aquellas ONG que utilicen financiamiento externo «para realizar actividades que alteren el orden público en el territorio nacional».

Estas medidas confirman lo establecido en el texto de la iniciativa 5257 inicialmente presentada en 2017 que ya establecía limitaciones y nuevos obstáculos para la labor que desarrollan las ONG. De igual forma, es alarmante como el artículo 16 establece que existirá un proceso de cancelación como ONG cuyo recurso de revocatoria será resuelto por el Ministerio de Gobernación (o por el órgano ejecutivo) y no por un recurso o instancia judicial, prueba de imparcialidad y derecho al debido proceso.

Es por ello, que alertamos a la sociedad sobre este proceso contra la libertad de asociación de la población, pero también de la criminalización que ha surgido contra liderazgo social y popular, de jóvenes, estudiantes, artistas y otros, por ejercer su derecho a la reunión y manifestación pacífica.

De esa cuenta, es que desde diversas organizaciones hacemos el llamado a la población a promover y defender sus derechos humanos, a que se organice, se articule con otras expresiones sociales y ciudadanas y se movilice permanentemente para no permitir que las mafias organizadas en el Pacto de Corruptos nos roben las aspiraciones de construir democracia, paz y garantía de vida digna para todos y todas.

 



Guatemala, diciembre de 2022.