Los delitos no existían o los términos no son los correctos, así se defendió, a través de su abogado, Edilberto Letona Linares., segundo comandante de la base militar Manuel Lisandro Barillas.

No aplica el delito de deberes de la humanidad, porque los Molina Theissen no eran un enemigo interno. ¿La razón? el término no existía.

Sobre el delito de violación sexual,  mencionó que no era posible procesarlos porque la violación no la cometió el, a pesar de que la acusación  lo culpabiliza porque bajo el cargo que ostentaba permitió este delito.

El mismo camino tomó el defender del ex jefe de la segunda división del estado mayor del ejército  Manuel Callejas y Callejas, quien menciono que el delito de desaparición forzada se creó en 1996 y los hechos ocurrieron en 1981.

Sobre el delito de lesa humanidad mencionó que Emma Molina Theissen, por tratarse de una persona individual, no puede ser considerada población civil.

Por su parte el abogado del ex jefe mayor del estado Benedicto Lucas Garcia optó por desacreditar a la familia Molina Theissen, llamándolos terroristas y delincuentes.

Argumentó que Emma era informante del ejército y para no ser descubierta tomó la historia de “María Chapetón Rosales”, seudónimo utilizado por Emma cuando fue detenida en Quetzaltenango.

El informe de esclarecimiento histórico detalla que en la base militar de Quetzaltenango ocurrieron múltiples violaciones a derechos humanos, como tortura, violencia sexual y desapariciones, todo era parte de una estrategia militar contra insurgente.

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