7 Jul 2026, Mar

Bono 14: inversión o salvavidas

El Bono 14 es una prestación laboral obligatoria e irrenunciable que deben recibir cada año las personas que trabajan en relación de dependencia, tanto en el sector público como en el privado. Este beneficio fue creado mediante el Decreto 42-92 del Congreso de la República aprobado por el ex presidente Jorge Serrano Elías, conocido como la Ley de Bonificación Anual para Trabajadores del Sector Privado y Público, aprobado en 1992.

La ley establece que el Bono 14 equivale al salario o sueldo ordinario de un mes para quienes han laborado de forma continua durante el período comprendido entre el 1 de julio del año anterior y el 30 de junio del año en curso. Si el trabajador tiene menos de un año de servicio, el pago debe realizarse de manera proporcional al tiempo laborado. El cálculo se basa en el promedio del salario ordinario recibido durante ese período.

Los empleadores tienen la obligación de efectuar el pago entre el 1 y el 15 de julio, en un solo desembolso. Si el Bono 14 no es cancelado dentro de ese plazo, el trabajador puede presentar una denuncia ante el Ministerio de Trabajo y Previsión Social (Mintrab), por medio de la Inspección General de Trabajo (IGT), entidad encargada de verificar el cumplimiento de esta obligación.

Cuando la Inspección General de Trabajo detecta un incumplimiento, primero otorga un plazo para que el empleador realice el pago. Si persiste la falta, puede iniciar un procedimiento administrativo sancionatorio que contempla multas de entre ocho y dieciocho salarios mínimos, conforme al Código de Trabajo, además de exigir el pago del beneficio adeudado a los trabajadores.

Cada año, el Ministerio de Trabajo desarrolla operativos de inspección en empresas e instituciones para verificar que este derecho laboral sea respetado y recuerda que el Bono 14 constituye una prestación protegida por la legislación guatemalteca, cuyo objetivo es fortalecer los ingresos de las familias trabajadoras a mitad de año.

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