#Opinión | Kajkoj Máximo Ba Tiul – Centro de Reflexiones Nim Poqom.

El presidente Giammattei al sancionar las reformas aprobadas por el Congreso de la República a la Ley de Organizaciones No Gubernamentales, dio paso a la violación sistemática de derechos reconocidos en la Constitución y otros instrumentos internacionales: el derecho a la organización, a la asociación, a la libertad de reunión, libertad de acción, manifestación, resistencia pacífica, la libertad de expresión y otros.

¿Entonces a quién o a quiénes les conviene que se limiten estos derechos? ¿Por qué querer convertir a los pueblos y comunidades indígenas en ONG? ¿Por qué se pretende limitar el derecho a los pueblos a su organización? ¿Qué intereses hay alrededor de esta ley?

Podemos pensar que no solo son los intereses de Arzu y Alejos, como los operadores políticos de la oligarquía y la burguesía guatemalteca en el congreso de la república. Detrás de esta ley, hay intereses de empresarios y financieros que no solo están involucrados con la corrupción, sino que quieren seguir despojando a los pueblos de sus tierras y territorios. Porque ven como obstáculos las diferentes resistencias que los pueblos están fortaleciendo, así como el papel de los movimientos sociales para sus fines.

Los argumentos que utilizó el presidente para justificar la sanción de la Ley, son a la vez ridículos, sobre todo cuando dice; que lo que lo motivó a sancionar la ley; es porque los “fondos públicos y donaciones internacionales deben ser administrados correctamente”, eso sí es cierto, pero entonces no por eso se van a violar derechos humanos fundamentales que le ha costado al pueblo.

Es cierto que existen ONGs que se han aprovechado de la pobreza y la miseria en la que viven los pueblos y comunidades indígenas. Estas ONGs en su mayoría están vinculadas a algún funcionario público, amigos o familiares de este. Otras, están vinculadas a las cámaras empresariales, que con la excusa de la asistencia social o bajo la idea del capitalismo en función social, se han aprovechado de las comunidades incluso robándoles sus productos, su ciencia y su arte. Como, las que supuestamente promueven la elaboración de trajes indígenas para ir a vender a Europa o como las que han promovido la elaboración de bolsas para la licorera centroamericana, sin que los beneficios se manifieste en mejoras para la vida de la gente.

Otras ONGs han impulsado programas de salud, educación, alimentación, para el beneficio de las comunidades, actuando en los lugares en donde el Estado no aparece. Estas ONGs, han promovido la recuperación o el fortalecimiento de la dignidad de las personas. En este marco, son muchas las ONGs, ante la debilidad del Estado, se han dado a la tarea de promover los derechos humanos y los derechos humanos de los pueblos indígenas, de mujeres, niños, ancianos, etc. haciendo conciencia de que estos derechos no son regalos de ningún gobierno, sino que son conquistas sociales que incluso ha costado sangre de inocentes.

De allí, por qué considerar esta ley como una forma de controlar a aquellas ONGs que han realizado el trabajo que debería hacer el Estado. Es una forma de restringir a las ONGs que han actuado en el campo de la salud, educación, vivienda, alimentación, derechos humanos. Es una forma de limitar el trabajo que varias ONGs hacen en las comunidades para levantar la dignidad de los pueblos y mostrarles que tienen derecho a la libertad y a la resistencia. Es una forma de obstaculizar el derecho a la resistencia y a la defensa que tienen los pueblos indígenas.

Que la Corte de Constitucionalidad haya concedido amparo provisional a las ONGs que lo solicitaron, es una oportunidad para pensar de nuevo en la articulación profunda, porque esto es apenas una batalla, de las muchas que vienen en camino.