Las autoridades de la comunidad Q’eqchi’, en fecha 18 de junio de 2020 se emitió sentencia derivado del amparo interpuesto en fecha 22 de febrero de 2018, en donde se ordena realizar consulta libre previa e informada a las comunidades que son afectadas por el proyecto minero Fenix.

En mayo de 2021 la sentencia cobró vigencia y el Ministerio de Energía y Minas debió iniciar con el proceso de preconsulta.

Según la sentencia se deben delegar a los representantes de los pueblos indígenas, sin embargo en una maniobra en fraude de ley, el viceministro Oscar Pérez acreditó a un supuesto consejo de autoridades ancestrales cooptado por la municipalidad del Estor y dirigido por la Dirección de Comunidades en Desarrollo liderado por Romel Reyes.

 

Además señalaron «este consejo presentó una opinión favorable a la empresa durante el diligenciamiento del amparo juntamente con unos cocodes, por lo que le indicaron al viceministro que estas instituciones y estas personas no nos representan y que no se tiene confianza.

La población denuncian que es ilegal el proceso de pre-consulta y consulta tal, vulnerando los estándares internacionales en materia de consulta, como el convenio 169 de la OIT, violando los derechos relacionados a la identidad cultural, libre determinación, autonomías, tierras, territorio y recurso naturales, entre otros.

2. la mala fe del vice ministro Oscar Pérez al arrogarse la potestad de distiguir a quienes pueden y no pueden ejercer ese derecho.

3. la restricción del derecho humano a ser consultados y a participar en ese proceso

4. la ilegal designación a instituciones que no tienen facultades para decidir sobre la admisión al proceso de preconsulta y que únicamente compete al Estado.

 

Ante las situación exigen

  1. A la OACNUDH que condene al Estado de Guatemala por la violación sistemática al derecho de consultar tal como establece el convenio 169 de la OIT.
  2. A la PDH que verifique el estricto cumplimiento de la sentencia y condena por la violación a los derechos humanos.
  3. Al Ministerio de Energía y Minas que reconsidere esta resolución que niega la participación al proceso de preconsulta violando el derecho fundamentales.