En la presente columna abordaremos una aproximación del derecho indígena y algunas diferencias con el derecho occidental; así como la importancia de la consulta y su diferencia desde la perspectiva indígena.

La tradición más clásica del derecho occidental y su sistema normativo se expresa en las costumbres, las prácticas reiteradas o los nuevos patrones de conducta que se imponen desde el Estado hacia la sociedad, cumpliendo con el formato de coercibilidad violenta –el ejercicio de la fuerza- que está implícita en la forma de las leyes.

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En la regulación y construcción de reglas persiste, en el imaginario dominante,
la creencia que estas deben emanar del aparato estatal y convertirse en decretos, reglamentos o disposiciones propias del mundo occidental, creando así una forma de interpretación del Derecho. Esta visión, no es más que la construcción colonial en la forma de interpretación de las costumbres, de las tradiciones, que en lo concreto son prácticas de relacionamiento diarias entre las personas y sus instituciones y entre sí.

Precisamente desde esta perspectiva, es que es importante recalcar las otras formas de ver las relaciones sociales, las prácticas, las costumbres concretas; y, las otras autoridades… las cercanas.

Autoridades comunitarias

En Guatemala el formato más usual es el de verles desde la óptica comunitaria, desde el ejercicio del derecho no violento y autoexigible. Esto quiere decir, no desde la forma de Ley, creada desde la incipiente representatividad en los escritorios, viejos y ajenos, del Estado centralizado, sino desde las prácticas reiteradas en el diario vivir, en lo que conocemos como comunidades.

Además, yendo a esa visión comunitaria, es en donde encontramos las prácticas más importantes que vienen de siglos de tradición indígena, de convivencia, coexistencia
y más importante, de resistencia.

Son estas prácticas las que hacen que hoy se construyan sistemas jurídicos no homogéneos, sistemas de normas orales, algunas escritas, otras de costumbre, otras más creadas de forma consensuada en el momento de aplicación, que hacen resolver conflictos y crear nuevas prácticas e interpretaciones. A esta forma, que es derecho, le llamamos derecho indígena.

Sobre el derechos indígena

El Estado reconoce el derecho indígena, no pudo seguir ignorándolo por más tiempo,
pero no sabe convivir con él, como iguales. Es por ello que la construcción de normas –puentes- entre sistemas se hace imperante. La ratificación del Convenio 169 de la OIT, sentó la base para lo que en la cotidianidad se cree la coordinación o pautas entre los sistemas, no la subordinación de uno sobre otro.

Así, algunas de las diferencias sustanciales entre los sistemas son: la forma de aplicación del derecho, la elección de sus autoridades, la exigibilidad, sus procedimientos, la eficiencia, y ante todo, su representatividad.

Uno de los elementos principales que diferencian los sistemas jurídicos entre sí –el occidental y el comunitario- es la representatividad. La representatividad para la construcción de normas propias, para el establecimiento de sanciones y hasta para la solución de conflictos.

Elementos que desde la lógica occidental se realiza desde las estructuras para diluir la colectividad en el sistema representativo, y en consecuencia hacer las decisiones del aparato de justicia ajenas a la realidad concreta de las comunidades.

Distinta es la percepción desde el análisis indígena y comunitario, pues el medio central para determinar el accionar colectivo se fundamenta en la inclusión de todas y todos en la participación de las decisiones.

Consulta comunitaria

La consulta es el medio concreto para definir lo que desde el mundo occidental se denomina democracia. Al analizar la consulta, no solo hay que considerar el elemento consultativo sino más importante aún, la naturaleza del acto, el cual fundamenta de forma democrática el sistema jurídico comunitario e indígena.

Por ello es importante comprender que la consulta es el acto fundante de la democracia comunitaria, no nada más un procedimiento que permite generar acciones colectivas, sino como hecho que manifiesta la carga de valores comunes de un colectivo determinado, y de este mismo para con cada uno de las personas que lo conforman.

A diferencia del sistema occidental, la carga de valores y filosófica de la consulta indígena trasciende al acto de examinar o tratar un asunto para luego realizar una acción con permiso de la población a la cual se dirige.

La consulta es la práctica que hace vivo y presente el sistema jurídico indígena. Siendo tan distintos entre sí, un sistema no puedo subrogar a otro y sobre todo
no puede imponerse obligando a otro.

En concreto el sistema occidental debe respetar las decisiones que en el sistema indígena se asuman, reconociendo que son varias y no una sola. Esto a través de pautas de coordinación que incorporen las decisiones y no que obliguen a que se realicen de la forma que para el mundo occidental se asumen como legítimas,

Son sistemas distintos que deben coordinarse, no deben ser actos de fuerza entre el sistema jurídico occidental hacia los pueblos indígenas.