COMUNICADO AUTORIDADES INDÍGENAS.

ANTE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD DEL ESTADO DE GUATEMALA CON MOTIVO DE LA SENTENCIA DE FECHA 26 DE MAYO DEL PRESENTE AÑO QUE RESUELVE A FAVOR DE LAS EMPRESAS HIDROELECTRICAS OXEC  y OXEC II

MANIFESTAMOS 

  1. Nuestro total y profundo rechazo a la sentencia proferida por la Corte de Constitucionalidad dentro de los expedientes 91 y 92 -2017 de fecha 26 de mayo del presente año, que causa agravios a los derechos de la madre tierra del pueblo Q’eqchi’ y favorece a la empresa Oxec y Oxec ll S.A. de capital internacional siendo su mayor inversionista extranjeros cuya visión se fundamenta en el expolio y destrucción de la vida de los pueblos de Guatemala.
  2. La sentencia venida en grado y la misma Corte de Constitucionalidad reconoce que el gobierno del Estado de Guatemala por medio del Ministerio de Energía y Minas violó el derecho de consulta previa, libre, informada y de buena fe de las Comunidades Maya Q’eqchi’ de Cahabón, lo confirma, pero para quedar bien con las empresas nacionales y transnacionales dentro los cuales uno de los principales inversionistas es el señor español Florentino Pérez, además de la banca nacional y los entes financieros internacionales, les autoriza que siga operando.  Con resoluciones de este talante, la Corte de Constitucionalidad estrangula la democracia y no protege los derechos humanos.
  3. Esta sentencia de la Corte de Constitucionalidad, lejos de contribuir al fortalecimiento del Estado de derecho, la democracia y la paz, fortalece y aumenta la agresión y criminalización de la lucha y resistencia de los pueblos, la violación sistemática de los derechos específicos de los pueblos indígenas, el deterioro del ambiente, el cambio climático, la muerte y la destrucción social que causan las empresas tanto nacionales como transnacionales en los territorios de los pueblos indígenas.
  4. Cuestionamos la precaria e ilegal interpretación y resolución de los Magistrados de la Corte de Constitucionalidad, que subordina el derecho a la vida al capital y el lucro, lo cual es totalmente violatorio a la Constitución Política de la Republica que determina que el fin supremo del Estado de Guatemala, es la protección de la vida y la búsqueda del bien común de sus habitantes. 1
  5. Afirmamos ante el pueblo de Guatemala y la comunidad internacional, que el derecho de consulta a los pueblos indígenas debe ser “previa, libre, informado y de buena fe”2, por lo tanto, al no haberse cumplido con dicha acción previa; las empresas, el gobierno del Estado de Guatemala por medio del Ministerio de Energía y Minas y otros Ministerios e instituciones son los responsables de su actuación ilegal y violatoria de derechos fundamentales.
  6. Rechazamos que la Corte de Constitucionalidad se arrogue funciones legislativas, estableciendo en la sentencia que rechazamos formas para realizar Consulta a los Pueblos Indígenas. La Corte de Constitucionalidad debe garantizar la supremacía constitucional y no legislar como lo hace en este caso, razón por la cual pedimos abierta y públicamente al Ministerio Público que inicie las acciones de investigación para que se encause penalmente a los Magistrados que están realizando funciones que no les corresponden según el ordenamiento jurídico nacional, por ser delito de acción pública que estamos denunciando y que debe ser tramitada de oficio.

1 Léase Artículos 1 y 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala.  2 Léase artículo 6 del Convenio 169 de la OIT.

  1. Rechazamos unánime y categóricamente las acciones que el gobierno por medio del Ministerio de Trabajo y Previsión Social a través de  la señora Ministra Aura Leticia Teleguario Sincal está realizando para legitimar un instrumento inconsulto y alejado del principio de la Buena Fe, que busca restringir los derechos de nuestros pueblos a la consulta y la autodeterminación; asimismo, las acciones que realiza el Gabinete de Pueblos Indígenas y otras instancias institucionales que tienen los mismo fines.  Recordándoles que todo proceso de construcción de instrumentos administrativos o legislativos  orientados a derechos colectivos de nuestros pueblos, deben ser construidos de forma coordinada, consensuada, sistemática y en armonía con los pueblos indígenas de Guatemala.
  2. Rechazamos la imposición de cualquier iniciativa que pretenda regular derechos sobre los bienes naturales de los pueblos indígenas; específicamente las iniciativas de ley de aguas y de ley de la regularización de la tenencia de la tierra, que tienen como objetivo último legalizar despojos y robos de lo que por derecho histórico nos pertenece. Y exigimos que cualquier iniciativa legislativa o administrativa debe preservar y garantizar nuestros derechos históricos al patrimonio natural de nuestros pueblos y sus formas de administración.
  3. Hacemos un llamado a las centrales sindicales, los ciudadanos hombres y mujeres, jóvenes y adultos, organizaciones campesinas, defensores de los derechos humanos y todos los sectores a sumarse a nuestra lucha,  a defender el derecho a la vida mediante el ejercicio del derecho de consulta en el marco de los estándares internacionales de respeto de los derechos colectivos de los Pueblos Indígenas;  a decidir, construir y seguir la lucha por el respeto del derecho a la vida de los seres humanos, de los pueblos y de la naturaleza; cuidarla frente a la voracidad insaciable de quienes solo piensan en su bienestar, sin importarles la vida de la humanidad y de la madre naturaleza.

En el día b’elejeb’ tz’i del job’ iq’, del ok lem, kajlajuj báqtum.  Guatemala, 8 de junio de 2017

FIRMAN LAS AUTORIDADES INDÍGENAS DE

  1. La Municipalidad Indígena de Sololá
  2. Alcaldía Indígena de Santa Lucía Utatlán
  3. Municipalidad Indígena de Santa Catarina Ixtahuacán
  4. Cabecera de Pueblo de Santiago Atitlán
  5. Consejo de Ancianos de Ajaw Tinimit Jucanyá Panajachel
  6. Consejo de Autoridades de San Pedro la Laguna
  7. Parlamento Xinka
  8. Autoridades Indígenas de Petén
  9. Gobierno Ancestral Plurinacional Chuj, Akateko y Q’anjob’al
  10. Consejo Q’eqchi’ del Estor
  11. Yuwa’ch’och’, Autoridades Ancestrales Q’eqchi’ X’AJK’
  12. Las Autoridades Indígenas del pueblo maya Q’eqchi’ de Cahabon
  13. Las Autoridades Indígenas del pueblo Q’eqchi’ de Panzos
  14. Los B’oq’ol Q’esal Tenam del Pueblo Ixil
  15. Consejo de Pueblos de Uspantán
  16. Autoridades Indígenas de Joyabaj
  17. Autoridades Indígenas de Ch’ort’i
  18. El Gran Consejo Nacional de Autoridades de Ixim Ulew
  19. El Consejo Maya Mam de San Marcos
  20. El Consejo Maya Mam de Quetzaltenango
  21. El Consejo Maya K’iche’ de Quetzaltenango
  22. El Consejo Maya Achi
  23. El Consejo de Autoridades Ancestrales Q’eqchi’ de los Copones
  24. Las Autoridades Indígenas de San Francisco el Alto
  25. Autoridades Ancestrales del Pueblo Maya Achí de Rabinal Baja Verapaz
  26. Las Autoridades Indígenas del Pueblo Chajoma’ de Chuarrancho
  27. Las Autoridades Indígenas del Pueblo Xinka de Santa María Xalapan de Jalapa
  28. La Alcaldía de los 48 cantones de Totonicapán
  29. Consejo de Pueblos Uspantecos
  30. Comunidad Indígena de San Carlos Alzatate de Jalapa
  31. Consejo Restaurador de Autoridades Ancestrales de Patzun Chimaltenango
  32. Consejo de Ancianos Maya Tz’utujil de San Pedro la Laguna Sololá